huchaLos ingresos pasivos se caracterizan por obtenerse con cierta regularidad y “sin esfuerzo”, eso sí, tras haber ahorrado o haber conseguido generar y consolidar una fuente para dichos ingresos. Por ejemplo la OCDE da la siguiente definición: “Ingresos respecto a los cuales, en términos generales, el beneficiario no participa en la actividad empresarial que da lugar a dicho ingreso, por ejemplo: Dividendos, intereses, rentas de alquiler, regalías, etc.”

Si consideramos el modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, éste cita explícitamente 3 tipos de ingresos pasivos: dividendos, intereses y regalías.

En todo caso es frecuente que los diferentes sistemas tributarios den un tratamiento diferente a los ingresos pasivos frente a los activos, si bien no siempre hay una clara delimitación de los mismos. Por ejemplo, en el caso de España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una parte de los ingresos pasivos (intereses, dividendos, ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales,… ) se grava en la llamada Base del Ahorro, con una estructura proporcional de tipos de gravamen, frente a los ingresos activos (como los del trabajo) que se gravan con una tarifa progresiva dentro de la llamada base general del impuesto. Esta base también incluye algunas rentas pasivas, en especial las derivadas del alquiler de bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual,…