Y no, no es que piense reabrir el debate -nunca cerrado- sobre el carácter científico de la economía y sobre hasta que punto dicha cientificidad es equiparable a la de las ciencias «duras» como la físcia, las matemáticas, la química,… La cuestión es que, una año más, preparando mis clases de Planificación Fiscal y Fiscalidad Internacional en la Universidad, he vuelto a recordar un ejemplo paradigmático sobre como tomarse muy en serio el carácter científico de nuestra disciplina puede ser perjudicial para la salud de la economía. 

Una referencia básica -diría que esencial- para los economistas que enseñamos sobre planificación fiscal es el libro Taxes and Business Strategy: A Planning Approach de Myron S. Scholes; Mark A. Wolfson; Merle M. Erickson; Edward L. Maydew; Terrence J. Shevlin (5ª ed. 2014),  1ªed. de 1992.  Uno de los autores, Myron S. Scholes, recibió ni mas ni menos que el Premio Nobel de Economía en 1997, compartido con Robert C. Merton, por su modelo para calcular el precio de los derivados financieros. Este fue una de esos avances «científicos» que justifican tan magno reconocimiento pero, lo que quizás no todo el mundo recuerde, es que al poco la compañía Long-Term Capital Management, una «hedge fund» de la que Scholes formaba parte se fue al garete y la empresa tuvo unas pérdidas de 4.600 millones de dólares. Como consecuencia de ello fue necesario un rescate para evitar un desastre en el sistema financiero estadounidense. Evidentemente los mercados financieros decidieron no comportarse tal y como el modelo predecía. 

Dicho lo cual, aprecio la calidad de este manual y de hecho es mi principal recomendación para los que quieran aproximarse a esta materia. Eso sí, recordemos que la teoría económica y la realidad económica son dos cosas algo diferentes. La sistematización del conocimiento exige simplificación y la simplificación no se suele llevar bien con una realidad tan compleja como es la de la economía.

 

huchaLos ingresos pasivos se caracterizan por obtenerse con cierta regularidad y “sin esfuerzo”, eso sí, tras haber ahorrado o haber conseguido generar y consolidar una fuente para dichos ingresos. Por ejemplo la OCDE da la siguiente definición: «Ingresos respecto a los cuales, en términos generales, el beneficiario no participa en la actividad empresarial que da lugar a dicho ingreso, por ejemplo: Dividendos, intereses, rentas de alquiler, regalías, etc.»

Si consideramos el modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, éste cita explícitamente 3 tipos de ingresos pasivos: dividendos, intereses y regalías.

En todo caso es frecuente que los diferentes sistemas tributarios den un tratamiento diferente a los ingresos pasivos frente a los activos, si bien no siempre hay una clara delimitación de los mismos. Por ejemplo, en el caso de España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una parte de los ingresos pasivos (intereses, dividendos, ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales,… ) se grava en la llamada Base del Ahorro, con una estructura proporcional de tipos de gravamen, frente a los ingresos activos (como los del trabajo) que se gravan con una tarifa progresiva dentro de la llamada base general del impuesto. Esta base también incluye algunas rentas pasivas, en especial las derivadas del alquiler de bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual,…

Hacia una nueva lista en materia de fiscalidad de países terceros: La UE y su Tablero de resultados.

En una nota de prensa de la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2016 se ha presentado dicho tablero de resultados.
El 14 de septiembre de 2016, la Comisióndaría por concluida la primera etapa del nuevo proceso de creación de un listado de la UE que se ha plasmado en un cuadro de indicadores al que se ha denominado “tablero de resultados” (scoreboard) de todas las jurisdicciones de países terceros con los que interactuamos en referencia a cuestiones fiscales.
Este cuadro de indicadores presenta los resultados de un pre-análisis detallado llevado a cabo por la Comisión, en él se examinaron las jurisdicciones de países terceros en referencia a indicadores de objetivos económicos, financieros, de estabilidad y la buena gobernanza fiscal.
Este tablero de resultados de la Comisión pretende ser una primera referencia para que los Estados miembros participantes en el grupo de Código de conducta decidan qué jurisdicciones de terceros países pueden ser las indicadas para ser objeto de un examen más detallado.
Es importante destacar que los resultados del cuadro de indicadores no son suficientes para sacar conclusiones sobre si una determinada jurisdicción debe ser seleccionada para un análisis más a fondo o para ser incluida en la lista común de la UE. Esta tabla de indicadores no representa ninguna decisión sobre jurisdicciones de terceros países, ni es una lista preliminar de la UE. Es una fuente de datos robusta y objetiva elaborada por la Comisión, para ayudar a los Estados miembros en los siguientes pasos del proceso de inclusión en el listado común de la UE.
Corresponde ahora a los Estados miembros del grupo de Código de conducta decidir si utilizan el cuadro de indicadores y cómo lo van a usar para tomar decisiones sobre las jurisdicciones de terceros países a ser analizados con más detalle.

Antecedentes

En la Estrategia en materia de fiscalidad exterior, la Comisión estableció un nuevo proceso de inclusión en una lista de la UE para hacer frente a las jurisdicciones que se niegan a cumplir con las normas de buena gobernanza fiscal. Esta lista debe establecerse en base a un proceso de tres pasos:
1: Tablero de resultados (Scoreboard): La Comisión elaborará un cuadro de indicadores, para ayudar a determinar el nivel de riesgo potencial del sistema tributario de cada país de cara a facilitar la evasión de impuestos. La Comisión presenta los resultados de dicho cuadro de indicadores a los expertos de los Estados miembros en el grupo Código de conducta del Consejo.
2: Examen (Screening): los Estados miembros decidir qué países terceros deben ser examinados formalmente por la UE. Esta evaluación incluirá un proceso de diálogo con las jurisdicciones de terceros países en cuestión, a fin de permitirles reaccionar a los problemas planteados con.
3: Listado: Una vez que el proceso de examen esté completo, las jurisdicciones países terceros que se negaron a cooperar o establecer conversaciones con la UE en relación con sus preocupaciones sobre buena gobernanza fiscal serán puestos en la lista de la UE.
Los Estados miembros aprobaron este proceso en el ECOFIN de mayo de 2016 y solicitaron que el primer listado de la UE estuviera listo en 2017.

Las jurisdicciones de terceros países que ya tienen un acuerdo de transparencia con la UE se caracterizaron por separado en el cuadro de indicadores. Esto incluye actualmente a Suiza, Liechtenstein, Andorra, Monaco y San Marino. Además los 48 Países Menos Desarrollados (PMD) identificados por las Naciones Unidas también se reflejan por separado, como reconocimiento a las limitaciones particulares a las que se enfrentan.

Con ello 160 jurisdicciones de terceros países fueron evaluaron para su potencial pre-selección en base a los indicadores elegidos.

Indicadores elegidos

Los indicadores elegidos son comunes a todas las jurisdicciones y se agrupan en tres categorías:

a)      Fuerza de los lazos económicos con la UE: Para ver lo fuertes que son los lazos económicos entre el tercer país y la UE, se recogen indicadores tales como los datos de comercio, filiales controladas por los residentes de la UE y flujos bilaterales de inversión directa extranjera.

b)      Actividad financiera: Para determinar si una jurisdicción tenía un nivel desproporcionadamente alto de exportación de servicios financieros, o una desconexión entre su actividad financiera y la economía real, se recogen indicadores tales como la inversión directa extranjera, flujos específicos de ingresos financieros y las estadísticas sobre las filiales extranjeras.

c)       Factores de estabilidad: Para ver si la jurisdicción sería considerada por los evasores de impuestos como un lugar seguro para colocar su dinero, se examinaron indicadores generales sobre gobernanza, tales como los que reflejan la corrupción o la calidad de la regulación.

Para cada indicador, la jurisdicción con el valor más alto recibe ‘1’, el segundo más alto recibe ‘2’, etc. Para comparar fácilmente los indicadores, esos valores se reflejan en percentiles. Por ejemplo, un país que es,por ejemplo, el 12º de 200 países para los cuales se dispone de datos tiene el valor percentil 6 es decir, sólo el 6% (12/200) de todos los países de la muestra tienen una calificación más alta para ese indicador.

Para cada una de las tres dimensiones anteriores, una jurisdicción es marcada si su valor mínimo percentil está por encima de un umbral mínimo. Si un país se ubica por encima del umbral en las tres dimensiones, se considera como económicamente relevante a los efectos del cuadro de indicadores y figura en la Tabla I.

Las jurisdicciones para las que faltan valores, debido a falta de datos, figuran en una parte separada del tablero de resultados (Tabla IV).

taxes_calcIndicadores de riesgo
Una vez identificados los indicadores señalaron las jurisdicciones económicamente más relevantes, la Comisión hizo una evaluación básica del nivel de riesgo potencial de estas jurisdicciones para facilitar la evasión fiscal.
Los indicadores de riesgo utilizados fueron:
(1) La transparencia y el intercambio de información: estado de las jurisdicciones ‘con respecto a los estándares de transparencia internacional, por ejemplo, intercambio de información cuando se les solicita e intercambio automático de información.
(2) La existencia de regímenes fiscales preferentes: identificados por la Comisión en base a la información públicamente disponible (IBDF, sitios web nacionales, etc.).
(3) Sin Impuesto sobre Sociedades o con un impuesto de sociedades a tipo cero: Existencia de un sistema fiscal sin IS o con tipo cero.
Estos tres indicadores de riesgo, reflejan la situación en julio de 2016, se aplicaron a las jurisdicciones más relevantes (Tabla I), identificadas por los indicadores elegidos, así como a los cinco jurisdicciones con acuerdos de transparencia con la UE (Tabla II).
Es importante señalar que los indicadores de riesgo no buscan anticipar el análisis en profundidad de los sistemas fiscales de las jurisdicciones, que se llevará a cabo en la etapa de examen (Paso 2). Los indicadores de riesgo solamente están destinados a proporcionar a los Estados miembros la mayor cantidad de información posible para decidir sobre las jurisdicciones que desean examinar.

 Reproduzco sólo la Tabla I con la subtabla que recoge los indicadores de riesgo. Si alguien está interesado en el documento original con todas las tablas (en inglés) y no lo encuentra puede enviarme un correo electrónico y se lo haré llegar:

Selection indicators Risk indicators
I. Third Country Jurisdictions that rank high in all selection indicators STRENGTH of ECONOMIC
TIES with the EU
MAGNITUDE of FINANCIAL
ACTIVITY in the jurisdiction
STABILITY FACTORS TRANSPARENCY Preferential CIT regimes No CIT/zero rate
Albania 80 258 644
American Samoa 117 .. 418 X
Anguilla .. 35 226 X X
Antigua and Barbuda 99 70 313 X X
Armenia 327 360 596 X X
Aruba 93 95 188 X
Australia 389 22 48
Bahamas 43 75 447 X X
Bahrain 302 113 356 X X
Barbados 74 70 365 X X
Belize 111 139 673 X
Bermuda 06 73 226 X
Bosnia and Herzegovina 31 198 510 X
Botswana 253 219 279 X X
Brazil 370 33 558 X X
British Virgin Islands .. 05 .. X
Cabo Verde 123 215 471 X X
Canada 290 44 63
Cayman Islands 12 10 216 X
Chile 451 140 91 X
China 543 20 548 X
China, Hong Kong SAR 111 15 77 X X
China, Macao SAR 599 79 216 X X
China, Taiwan Republic of 580 105 226 X X
Colombia 537 200 572 X
Cook Islands .. 15 .. X X
Costa Rica 278 338 298 X X
Curaçao 19 374 .. X X
Dominica 198 100 389 X X
Faeroe Islands 105 .. .. X
Fiji 253 180 625 X X
Former Yugoslav Republic of Macedonia, the 37 192 409 X
Georgia 290 79 245 X X
Greenland 74 .. 163 X
Grenada 315 90 409 X X
Guam 99 .. 418 X
Guernsey .. 308 .. X
Iceland 130 13 120
India 525 66 654 X
Indonesia 556 115 659 X X
Isle of Man 12 319 .. X
Israel 265 126 236 X X
Jamaica 377 185 563 X X
Japan 407 40 159
Jersey .. 253 163 X
Jordan 401 200 452 X X
Korea, Republic of 531 79 303 X
Malaysia 395 86 317 X X
Maldives 93 66 601 X X
Mauritius 68 20 322 X
Mongolia 414 46 615 X
Montenegro 43 135 442 X
Montserrat .. 65 .. X
Morocco 185 290 495 X X
Namibia 358 166 457 X X
New Caledonia 389 140 .. X
Norway 154 73 77
Oman 457 330 370 X
Panama 160 172 538 X X
Peru 401 220 673 X X
Qatar 340 245 293 X
Saint Kitts and Nevis 105 55 428 X X
Saint Lucia 62 80 385 X X
Saint Vincent and the Grenadines 105 60 370 X X
Samoa 222 212 529 X X
Saudi Arabia 525 130 466 X
Serbia 49 143 481 X
Seychelles 37 60 567 X
Singapore 148 20 29 X X
South Africa 290 77 457 X
Swaziland 438 40 659 X
Thailand 420 66 577 X X
Trinidad and Tobago 364 170 663 X X
Tunisia 68 176 591 X X
Turkey 321 99 462 X X
Turks and Caicos Islands 80 .. .. X X
United Arab Emirates 302 154 197 X X
United States 284 05 115 X X
Uruguay 321 400 303 X X
US Virgin Islands 253 .. 313 X X
Viet Nam 358 250 697 X X

 

Fiscalidad justa: La Comisión da la bienvenida al acuerdo alcanzado por los Estados miembros sobre nuevas reglas para hacer frente a la elusión de impuestos

NdP: Bruselas, 21 de Junio de 2016

La Comisión ha acogido con satisfacción el acuerdo alcanzado hoy por los Estados miembros en su enfoque general de nuevas reglas de largo alcance para eliminar las prácticas más comunes de elusión de impuestos de las sociedades.
La propuesta presentada por la Comisión en enero, incluye normas jurídicamente vinculantes que fueran acordadas bastante rápido buscando estimular los esfuerzos mundiales para poner freno a la planificación fiscal agresiva. Fueron particularmente oportunas dadas las recientes revelaciones sobre los “Papeles de Panamá”.
Las medidas contenidas en la Directiva tienen como objetivo las principales formas de evasión fiscal practicada por las grandes multinacionales y se basan en los estándares globales elaborados por la OCDE el año pasado en su planteamiento contra la “erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS).
Pierre Moscovici, Comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Impuestos y Aduanas, dijo: «El acuerdo de hoy es un golpe serio contra quienes se dedican a la evasión fiscal de las corporaciones. Durante demasiado tiempo, algunas empresas han sido capaces de aprovecharse de los desajustes sistemas fiscales de los distintos Estados miembros para evitar pagar miles de millones de euros en impuestos. Felicito a nuestros Estados miembros que ahora están luchando y trabajando juntos para hacer los cambios necesarios para garantizar que estas empresas paguen su parte justa de impuestos. También doy las gracias a la Presidencia de Países Bajos por su dedicación en la consecución de este acuerdo».
Aunque algunas de las medidas se han modificado a causa de cuestiones relacionadas con su aplicación en algunos Estados miembros, la Comisión está convencida de que el rápido acuerdo sobre esta Directiva era imprescindible si se buscaba llevar a cabo una acción rápida. Dado que el Parlamento ya ha emitido su opinión, las nuevas normas pronto se adoptarán formalmente por el Consejo.
Una vez implantada, esta legislación pondrá fin a las lagunas más comunes y los esquemas de planificación fiscal agresivas utilizadas actualmente por algunas grandes empresas para evitar pagar su parte justa de impuestos. Por ejemplo, todos los Estados miembros tienen ahora el poder de gravar los beneficios fiscales trasladados a países de baja tributación, donde la empresa no tenga ninguna actividad económica real (reglas CFC). Ganancias previamente libres de impuestos sobre activos como la propiedad intelectual, trasladados desde el territorio de la UE también pueden ser gravadas (exit taxation rules), mientras que los países también han sido facultados para hacer frente a los mecanismos de elusión de impuestos que no estén cubiertos por normas específicas contra la evasión (general anti-abuse rule).
Durante las negociaciones, se hicieron algunas modificaciones a la propuesta original: como el alcance de la disposición sobre las limitaciones de interés y su transposición.
Trasfondo

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Anti Tax Avoidance Package

Las medidas obligatorias acordadas ponen a la UE a la vanguardia en términos del enfoque político y económico sobre los impuestos a las empresas, tras el acuerdo entre los países de la OCDE sobre sus recomendaciones de limitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
La Comisión ha sido rápida a la hora de cumplir su promesa del presidente Juncker de poner en marcha formas de atajar la evasión fiscal de las corporaciones, asegurando un mercado único más justo y buscando promover el empleo, el crecimiento y la inversión en Europa.
Las principales iniciativas presentadas por esta Comisión para impulsar la transparencia fiscal y la reforma de impuestos a las empresas ya están cosechando resultados. La propuesta presentada por la Comisión en enero de los informes país por país se acordó en marzo, y obligará a las grandes multinacionales con sede en la UE a que proporcione información detallada relacionada con sus impuestos a las autoridades fiscales. La propuesta de la Comisión sobre el intercambio automático de información sobre decisiones fiscales se acordó por los Estados miembros en octubre pasado después de sólo siete meses de debate.
También se han puesto en marcha una serie de reformas fiscales sustanciales en el ámbito de las corporaciones. La Comisión continuará su campaña para la reforma del impuesto de sociedades a lo largo de 2016, con propuestas importantes, como el relanzamiento de la base consolidada común del impuesto sobre sociedades (BTCC) aún en proceso de desarrollo. En otro desarrollo relacionado los Estados miembros han manifestado su intención de elaborar una lista común en la UE de terceros países (jurisdicciones fiscales) que no se ajustan a los buenos usos internacionales de gobernanza fiscal.

fttSegún fuentes de Tax Notes International en el pasado ECOFIN de diciembre de 2015 se aprobó el intercambio automático de las reglas fiscales y APA (Acuerdos Previos de Valoración o Advanced Pricing Agreements)
Los estados miembros de la UE estarán obligados a intercambiar de forma automática información sobre las reglas fiscales y acuerdos previos de valoración, en virtud de una directiva adoptada por el Consejo de Economía y Finanzas la UE del 8 de diciembre.
En el ECOFIN también se adoptaron decisiones sobre la aplicación del programa BEPS (erosión de la base y traslado de los beneficios) de la OCDE y un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas; también se revisaron los progresos sobre una propuesta para una base común consolidada para el impuesto de sociedades en la UE (CCCTB); así como los convenios fiscales firmados con Liechtenstein, Suiza, y San Marino sobre intercambio automático de información para acabar con la evasión de impuestos. Finalmente los ministros de los 10 Estados miembros también acordaron las características esenciales del Impuesto sobre las transacciones financieras (ITF).
El impulso de la transparencia fue uno de los elementos destacados. Así, durante una rueda de prensa tras la reunión del ECOFIN, el entonces Presidente de Economía y Finanzas Pierre Gramegna, que era también ministro de Finanzas de Luxemburgo, anunció que el Consejo había adoptado la Directiva del Consejo que modifica Directiva 2011/16 / UE, la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, buscando facilitar el intercambio automático de información sobre las reglas fiscales entre estados miembros de la UE. La Directiva del Consejo era parte de un paquete llamado de transparencia en los impuestos que la Comisión Europea propuso el 18 de marzo del año pasado. Actualmente la presidencia del ECOFIN está en manos de los Países Bajos

Así pues la UE respondió con notable celeridad a las recomendaciones sobre BEPS que habían sido acordadas en noviembre por el G-20 y la OCDE. En concreto la acción número 5 del BEPS sobre la lucha contra las prácticas fiscales perjudiciales pedía el establecimiento de un marco de intercambio de información que debía ponerse en marcha desde principios de abril, 2016, sobre seis tipos de reglas fiscales, incluyendo los APS transfronterizos unilaterales, las regulaciones sobre regímenes preferenciales y las regulaciones que resoluciones ajustaran a la baja los beneficios.
Bajo la nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, la Comisión desarrollará un directorio central seguro para almacenar los datos que se intercambian. Todos los países miembros tendrán acceso al directorio, al igual que la comisión, con el fin de supervisar la implementación de la Directiva. Los Estados miembros podrían excluir del intercambio de información aquellos APAs y reglas fiscales que conciernan a empresas con un volumen de negocios neto anual de menos de 40 millones de € si dichas APAs y reglas fiscales se concedieron, modificaron o renovaron antes del 1 de abril de 2016. Dicha exención no se aplicará a las empresas dedicadas a mayoritariamente a actividades financieras o de inversión.
El ECOFIN también discutió cómo implementar rápidamente las recomendaciones del proyecto de BEPS en la UE, llegando a la conclusión de que las directivas son los mejores vehículos para poner en marcha las recomendaciones del proyecto de BEPS.
Entre los ministros también se planteó la posibilidad de utilizar medidas no legislativas, para poner en práctica algunas de las recomendaciones. Por otra parte, estuvieron de acuerdo en la importancia de fortalecer un código de conducta para la fiscalidad de las empresas para abolir aquellas medidas que pueden conducir a la competencia fiscal perniciosa, subrayando el trabajo ya realizado por el grupo sobre código de conducta del ECOFIN al revisar de forma individual las medidas fiscales de los estados miembros de la UE. Se aprobó el nuevo paquete de cuestiones de trabajo del grupo y se les pidió que llegaran a una orientación general sobre como evitar la elusión fiscal y los efectos del BEPS.
»El código de conducta está ahí para luchar contra la competencia fiscal perjudicial, el fraude y la evasión de impuestos, así que estamos buscando mejorar la eficiencia y una mejor visibilidad del código de conducta », comentó Gramegna. »Estoy contento pro que hemos sido capaces de ponernos de acuerdo sobre esta cuestión, que es muy compleja y muy importante».
El ECOFIN también examinó el estado de las negociaciones técnicas sobre una propuesta de directiva para crear una base común consolidada para el impuesto de sociedades (CCCTB) que permita que miembros del mismo grupo empresarial a efectos fiscales puedan presentar una sola declaración de impuestos en la UE. La Comisión presentó la primera Directiva al respecto en marzo de 2011, pero no consiguió los necesarios apoyos políticos. En junio se retomó la propuesta planteando retrasar la consolidación de modo que los estados miembros pudieran adoptar con más rapidez otros elementos de la CCCTB. La Comisión pretende también relanzar la propuesta CCCTB a través de nuevas propuestas legislativas.
En el ECOFIN también se trató la problemática de la evasión de impuestos, con la aprobación de los acuerdos de transparencia sobre impuestos con Liechtenstein y Suiza y la firma de un acuerdo similar con San Marino. Los acuerdos requieren que los estados miembros de la UE y »Terceros países » intercambien información de manera automática sobre las cuentas financieras de residentes en la UE en dichos países (y viceversa).
Formalmente, los nuevos acuerdos son protocolos que modifican un acuerdo de 2004 sobre fiscalidad del ahorro que garantizaba que terceros países como Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza aplicaran medidas equivalentes a los de la directiva de fiscalidad del ahorro de la UE (Directiva 2003/48 / CE). De hecho la directiva ahorro UE fue derogadaen noviembre para eliminar cualquier solapamiento posible con la Directiva 2014/107 / UE, que implementa el procedimiento común en la OCDE para los informes sobre intercambio automática de información sobre cuentas financieras.
Suiza firmó el nuevo acuerdo con la UE el 27 de mayo, y Liechtenstein siguió en octubre. La Unión Europea aprobó los acuerdos el 8 de diciembre que abarcan intereses y dividendos, así como los saldos de cuentas y las ganancias derivadas de la venta de activos financieros.
Finalmente los ministros de Finanzas de 10 Estados miembros han acordado el esquema básico del impuesto a las transacciones, añadiendo que se trabajará en los detalles para obtener resultados antes del verano de 2016.
Los planes para un ITF han avanzado a trompicones desde que la primera propuesta de la comisión de septiembre de 2011, con sólo 11 estados miembros – Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y España – dando apoyo a la iniciativa. Algunos Estados miembros, como el Reino Unido se opusieron firmemente a un ITF, argumentando que podría tener efectos secundarios perjudiciales en otras jurisdicciones.
En febrero de 2013, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo sobre el ITF que incluye directrices para la implementación de un sistema armonizado de ITF a través de un mecanismo de cooperación reforzada. Con dicha propuesta nueve o más Estados miembros podían avanzar una propuesta si las reglas de la UE que requieren la unanimidad en propuestas de medidas fiscales a escala comunitaria no se pudiera cumplir. El Parlamento Europeo aprobó la propuesta en julio de 2013, pero antes de la ITF pueda entrar en vigor, los estados miembros que hicieron la propuesta deben estar de acuerdo por unanimidad en su diseño y alcance.
Estonia se retiró del grupo y el Consejo ha seguido los progresos realizados por los 10 Estados miembros restantes sobre la base de un informe presentado por el ministro de Finanzas austriaco Hans Jörg Schelling, que es quien preside el grupo sobre el ITF. Ahora la Comisión va a ayudar en la transformación del acuerdo en un texto legal.

Como profesor del Departamento de Economía Aplicada, concretamente miembro de la Unidad Docente de Hacienda Pública y Sistemas Fiscales llevo impartiendo asignaturas sobre fiscalidad desde hace 24 años (me incorporé a la Universidad en Febrero de 1991 después de haber terminado mi licenciatura en Economía en 1989.

En todo este tiempo he tenido un gran interés por el papel de las nuevas tecnologías en la docencia y en la investigación y en ese sentido he sido usuario de las redes sociales -de muchas de ellas- prácticamente desde su nacimiento, además de haber sido socio fundador de una empresa de Internet, verema.com.

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Con el nacimiento de la WWW (allá a mediados de los años 90) rápidamente incorporé Internet a mi docencia como elemento de apoyo. En aquella época primitivas webs programadas en HTML «crudo» se utilizaban fundamentalmente para dar información básica a los estudiantes sobre los programas de las asignaturas, horas de tutorias, tareas para clase, bibliografía básica o fechas de exámenes…

En nacimiento del Aula Virtual quitó protagonismo a las webs de los profesores y en gran medida languidecen (la mía también) faltas de un objetivo central que cumplir frente a las Aulas Virtuales, explícitamente diseñadas para ofrecer la información esencial que necesitan los estudiantes.

Los blogs (o bitácoras) nacieron también allá por mediados de los años 90 si bien su consolidación se alcanzó rozando el fin del siglo XX. Aunque desde muy pronto trabajé con los blogs como herramienta de comunicación, el uso que hice de ellos estuvo más centrado en mi trabajo de asesoramiento/consulting en cuestiones vinícolas vinculadas de algún con mi proyecto empresarial, también ligeramente para temas de investigación y nada en temas docentes.

La cuestión es que frente a una web, que requiere un trabajo de edición algo más complejo, los blogs son una excelente herramienta para compartir información, si bien su enorme proliferación ha hecho que en general tengan una audiencia muy reducida. Pese a ello me animo a poner en marcha este blog que se integra en las herramientas que ofrece la Universidad de Valencia a su profesorado tratando de ofrecer a mis estudiantes de fiscalidad, o al menos a aquellos que de verdad estén interesados en la asignatura una fuente de información complementaria.

Quisiera creer que también pueda interesar a otros colegas académicos o en general personas interesadas por la fiscalidad y en ese sentido el esfuerzo de añadir información se vería mucho más recompensado.

Por cierto, mi twitter «académico», el que uso en relación con mis temas de docencia e investigación es @higonf es también una elemento de transmisión de información sobre las cuestiones citadas.